Boletín Oficial Nº 21.302 17 de Diciembre de 2018 DECRETO Nº 2785/2018 Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1ro.- ADJUDÍCASE EN VENTA DIRECTA al Sr. JOSÉ MARÍA CANTOS (h), D.N.I. Nº 17.563.571, los inmuebles identificados como Lote A-1 y A-2, parte integrante de una mayor superficie denominada Colonia Pampa de los Guanacos, Departamento Copo, que consta de una superficie de Un mil ciento cincuenta y siete hectáreas, cuarenta y dos áreas, ochenta y ocho centiáreas, veintinueve decímetros cuadrados (1.157 hás. 42 ás. 88 cás. 29 dm2), dentro de las siguientes medidas y linderos: al NORTE, lado K-150 mide 5.768,23 m. y linda una parte del Parque Nacional Copo, al SUR, lado 148-149 mide 5.807,00 m. y linda con el lote A-2; al ESTE, lado 149-k, mide 1.978,03 m. y linda con la Provincia del Chaco, Ruta Interprovincial de por medio; al OESTE, lado 150-148 mide 2.021,96 m. y linda con el Lote A-18 (Polígono 150-148-149-K-150); y LOTE A-2 de la Colonia Pampa de los Guanacos, Departamento Copo, que consta de una superficie de Un mil ciento sesenta y cinco hectáreas, veinticuatro áreas, sesenta y cuatro centiáreas, 55 decímetros cuadrados (1.165 hás. 24 ás. 64 cás. 55dm2.), dentro de las siguientes medidas y linderos: al NORTE, lado 149-148 mide 5.807,00 m. y linda con el Lote A-1, al SUR, lado 145-146 mide 5.845,47 m. y linda con el Lote A-3, al ESTE, lado 146-149 mide 2.000 m. y linda con la Provincia del Chaco, Ruta Interprovincial de por medio, al OESTE, lado 148-145 mide 2.000,41m. y linda con el lote A-19 (Polígono 148-145-146-149-148); dominio inscripto en M.F.R. Nº 08-0417, Plano Aprobado y Registrado en la Dirección General de Catastro conforme Plano Nº 89/82 Legajo Nº 08/02 de fecha 03/10/84, de conformidad a los considerandos precedentes. ARTÍCULO 2do.- EL PRECIO TOTAL DE LA VENTA de los inmuebles que resulten de la determinación efectuada por la Comisión Provincial de Tasaciones según valor de mercado actualizado a la fecha de suscripción del contrato, podrá ser abonado por el adjudicatario de la siguiente forma: a) de contado dentro de los 30 días subsiguientes a la firma del contrato; o b) en quince cuotas anuales y consecutivas, las que incluirán un interés compensatorio sobre saldos, el que será calculado según la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. La cuota 1/15 deberá hacerse efectiva a los treinta días contados desde la firma del contrato de Adjudicación en venta directa, y las cuotas vendieras el mismo día del mismo mes, de los años subsiguientes. La falta de pago en tiempo de cada una de las cuotas generará un interés punitorio equivalente al 50% de los intereses compensatorios. El importe de las cuotas deberá depositarse en la Cuenta Nº 19411/15, del Banco Santiago del Estero S.A., Casa Central. Artículo 3ro.- AUTORÍZASE al Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, a suscribir el contrato de adjudicación en venta en representación del Gobierno de la Provincia, en cuyo texto deberá incluirse expresamente el Plan Mínimo de Aprovechamiento y las obligaciones legales del adjudicatario, de conformidad a lo prescripto por la Ley Nº 5402/84. Artículo 4to. -Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. - Dr. Gerardo Zamora Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Miguel A. Mandrille